jueves, 28 de febrero de 2013

¡El salario es información privada!

Leo con muchísima preocupación el editorial de La Nación del día de hoy donde ellos mismos dicen que "La Nación solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social informarle sobre los salarios nominales de los trabajadores del sector público, incluyendo sus nombres, números de cédula, fechas de inicio de labores, montos de los salarios y nombres y códigos de los cargos, y las instituciones donde se desempeñan"
¿Para qué quiere La Nación saber el monto de mi salario?
¿Se imaginan lo que un criminal podría hacer con esa información?
La Nación además tiene intereses comerciales, vende publicidad, por lo que nada asegura que esa información sea usada para otros fines. Ya tenemos suficientes problemas con las tarjetas de crédito y tiempos compartidos.
Alguien debería ir a La Nación y pedirles los datos de sus empleados, particularmente periodistas y directores, "incluyendo sus nombres, números de cédula, fechas de inicio de labores, montos de los salarios" a ver qué me le dicen. Apuesto un combo de almuerzo a que no le entregan esa información.
Mi salario y el de todos es información privada no pública.

1 comentario:

Mario dijo...

1.- Obligación de informar
Cuando se soliciten datos de carácter personal será necesario informar de previo a las personas titulares o a sus representantes, de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de una base de datos de carácter personal.
b) De los fines que se persiguen con la recolección de estos datos.
c) De los destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla.
...

1.- Datos sensibles
Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.

Esta prohibición no se aplicará cuando:

...
b) El tratamiento de los datos sea efectuado en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación o el organismo, por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se comuniquen a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas.
...

2.- Datos personales de acceso restringido
Datos personales de acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.

3.- Datos personales de acceso irrestricto
Datos personales de acceso irrestricto son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

No se considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial, o bien, de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular.

4.- Datos referentes al comportamiento crediticio

Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional, de modo que permitan garantizar un grado de riesgo aceptable por parte de las entidades financieras, sin impedir el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa ni exceder los límites de esta ley.

http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70975&nValor3=85989&strTipM=TC