Según la Constitución Política de la República de Costa Rica:
ARTICULO 4o.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumirla representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.
Yo creo que hacer una petición para una renegociación del TLC con Estados Unidos en nombre de Costa Rica es sedición.
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