Según la Constitución Política de la República de Costa Rica:
ARTICULO 4o.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumirla representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.
Yo creo que hacer una petición para una renegociación del TLC con Estados Unidos en nombre de Costa Rica es sedición.
martes 11 de noviembre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada