miércoles, 19 de abril de 2006

Derecho a la libre expresión

Sólo para aclarar, en Costa Rica el artículo 28 de la constitución política dice:
"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
Califica una reprimenda oficial de un jefe como ser "inquietado" ¿no?

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